De acuerdo al Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales informa los plazos para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), conforme a lo siguiente:
Según el Artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que se debe emitir el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Y conforme a la Resolucion Miscelánea Fiscal regla 2.7.1.24 da la 'facilidad' para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al periodo del que se realiza la operación.
No obstante, la CAASIM seguirá otorgando la facilidad de que el usuario pueda facturar únicamente dentro del mes que realizó su pagoconsiderando que los pagos que se efectúan a través de los bancos se reflejan aproximadamente dos días habiles posteriores por lo que deberán tomar las medidas precautorias correspondientes.